El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre el corte de suministros en viviendas ocupadas ilegalmente. En la sentencia 426/2026, dictada en Pleno el pasado 24 de junio, el Alto Tribunal concluye que dar de baja la luz o el agua a quienes ocupan un inmueble sin derecho o título no conlleva responsabilidad penal por coacciones.

La resolución unifica criterios tras la existencia de pronunciamientos contradictorios entre distintas Audiencias Provinciales. No obstante, el Supremo mantiene que sí existe un delito de coacciones cuando la persona que reside en la vivienda lo hace de forma legal, como sucede con un inquilino con contrato o en determinados supuestos derivados de una separación o divorcio.

La sentencia analiza el caso de un hombre condenado a nueve meses de prisión por cortar el suministro eléctrico de la vivienda familiar en la que seguía residiendo su exesposa durante un proceso de divorcio. El tribunal considera que esa actuación buscaba forzar su salida del domicilio y mejorar su posición en la negociación de la ruptura.

En la Región de Murcia, representantes policiales y juristas han valorado el alcance de la resolución. Desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP) consideran que cualquier medida que dificulte la ocupación ilegal es positiva y recuerdan que numerosas viviendas y naves ocupadas se utilizan para albergar plantaciones de marihuana, además de presentar conexiones ilegales a la red eléctrica.

Por su parte, Jupol Murcia celebra la decisión del Supremo, aunque la considera insuficiente. El sindicato reclama reformas legales que agilicen los desalojos, refuercen el delito de usurpación y doten a la Policía Nacional de más medios y respaldo jurídico para intervenir en este tipo de conflictos.

El abogado José Manuel Hernández Benavente subraya que la clave de la sentencia está en diferenciar entre quienes tienen un título que legitima su permanencia en la vivienda y quienes la ocupan sin ningún derecho. En este último supuesto, entiende que cancelar los contratos de suministros quedaría exento de responsabilidad criminal.

La magistrada Isabel Carrillo de las Heras, portavoz territorial de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, valora positivamente el pronunciamiento del Supremo y sostiene que obligar a un propietario a mantener activos los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente supondría trasladarle una carga económica que, en su opinión, corresponde asumir al Estado mediante políticas de vivienda y ayudas públicas.

La doctrina del Supremo no se extiende a los inquilinos morosos, ya que estos accedieron a la vivienda mediante un contrato. Sobre los llamados «inquiokupas», el abogado Hernández Benavente considera que será el juez quien deba determinar en cada caso si existe o no un título que justifique la permanencia en el inmueble antes de decidir si procede el corte de suministros.